Medidas que se pueden solicitar según la Ley 26.485:

a) Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de quien padece violencia.

a.1 Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice. 

a.2 Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si esta se ha visto privada de los mismo.

a.3 Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión. 

a.4 Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia.

a.5 Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer o LGTBIQ+.

a.6 Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de quien padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el punto a), en los casos de violencia doméstica, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes: 

b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente. 

b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma. 

b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer o LGTBIQ+ si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor. 

b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer o LGTBIQ+ que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; 

b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia. 

b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad. 

b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas. 

b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/as. 

b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno. 

b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer o LGTBIQ+ que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.